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Junta Directiva

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SECRETARIA

PAOLA RECUERO RECUERO

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TESORERA

MARIA JOSE LOPEZ DURAN

CONSOLACION SIERRA ZORRILLA, VOCLAIA MUJ

VOCALIA MUJER

CONSOLACION SIERRA ZORRILLA

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PRESIDENTA

CARMEN MUELA ZURERA

VICEPRESIDENTA, ANA MARIA MUELA ZURERA.j

VICEPRESIDENTA

ANA MARIA MUELA ZURERA

BALANCE 2018

BALANCE 2019

BALANCE 2020

BALANCE 2021

BALANCE 2022

ESTATUTOS HOGAR MARIPOSAS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Denominación y naturaleza

Con la denominación de "ASOCIACIÓN HOGAR MARIPOSAS" se constituya en Córdoba, el día 17 de abril de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Gutiérrez de los Ríos núm. 48 bajo C, de la localidad de Córdoba. (C.P. 14002)

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar sus actividades es:

  • Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración

La Asociaciónse constituye por el tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja de los antiguos sin necesaidad de nueva constitución.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Fines de la Asociación

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Seguimiento, apoyo al tratamiento y acompañamiento de mujeres con problema de drogodependencias en general, adicciones con y sin sustancias, adicciones emocionales y compulsiones específicas.

  2. Seguimiento, apoyo al tratamiento, acompañamiento de jóvenes con problemas de drogodependencias en general, adicciones con y sin sustancias, adicciones emocionales y compulsiones específicas.

  3. Seguimiento y apoyo al tratamiento de familiares y allegados y allegadas de personas con diferentes problemas de adicciones.

  4. Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Promoción de la igualdad de género y LGTBI.

  5. Asesoramiento y atención telefónica a asuarias adictas, jóvenes adictos, familiares y allegados y allegadas.

  6. Sensibilización y prevención en mujeres y jóvenes sobre las distintas adicciones y drogas.

  7. Detección y análisis de las necesidades relacionadas con los fines de la asociación dentro de su zona de actuación y zonas más desfavorecidas.

  8. Creación de un espacio grupal para usuarios y usuarias con problemática de adicciones, familiares y allegadas y allegadas. "Grupos de autoaydua".

  9. Promoción de la participación y presencia de mujeres y jóvenes en la vida pública, política, cultural y social.

  10. Apoyo al tratamiento y acompañamiento psicosocial y educacional a mujeres y jóvenes en Instituciones Penitenciarias. Reclusos Y reclusas.

  11. Prevención, detección precoz y atención a los grupos de alto riesgo y vulnerabilidad.

  12. Atención psicosocial y educacional a familias. Mediación familiar

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